éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas Alejandra Casilda Coromoto Rivas y María de los Ángeles Pieruzzini Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-14.325.971 y V-17.595.413, de treinta y cuatro (34) y veintisiete (27) años respectivamente y el adolescente SE OMITE NOMBRE de trece (13) años de edad, en su condición de hijos legítimos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes.....