REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001338
SOLICITANTES: Alejandra Casilda Coromoto Rivas y María de los Ángeles Pieruzzini Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-14.325.971 y V-17.595.413.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas Alejandra Casilda Coromoto Rivas y María de los Ángeles Pieruzzini Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-14.325.971 y V-17.595.413, actuando en representación de los adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, según Poder General otorgado por el ciudadano Edgar Miguel Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.994.326, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de San Carlos del Estado Cojedes, inserto con el Nº 55, en el Tomo 36, en fecha 30/09/2013, el cual corre inserto al folio nueve (09) del presente asunto y debidamente asistidos por la abogada Emerita Moreno Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Celenis Isabel Rivas Márquez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.407, fallecida en fecha 08/08/2013, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 503, año 2013, quien fuera madre de las ciudadanas: Alejandra Casilda Coromoto Rivas y María de los Ángeles Pieruzzini Rivas y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 720, 538 y 068, que riela a los folios doce (12), trece (13) y catorce (14) del presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Celenis Isabel Rivas Márquez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.407, antes identificada.
Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014), este tribunal le da entrada y la admite, se fijo oportunidad para el día 01/12/2014, a las 11:00 de la mañana, a los fines de evacuar a los testigos.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de las partes solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Milagros Coromoto Blanco y Juana francisca Briceño Castellanos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.747.562 y V-9.153.360 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación que las solicitantes y el adolescente de auto son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tienen las ciudadanas Alejandra Casilda Coromoto Rivas y María de los Ángeles Pieruzzini Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-14.325.971 y V-17.595.413, y el adolescente SE OMITE NOMBRE de trece (13) años de edad, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. Nacimiento Nº. 720, 538 y 068, que riela a los folios doce (12), trece (13) y catorce (14) del presente asunto.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas Alejandra Casilda Coromoto Rivas y María de los Ángeles Pieruzzini Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-14.325.971 y V-17.595.413, de treinta y cuatro (34) y veintisiete (27) años respectivamente y el adolescente SE OMITE NOMBRE de trece (13) años de edad, en su condición de hijos legítimos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Celenis Isabel Rivas Márquez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.407, fallecida en fecha 08/08/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 503, año 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000936.
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