-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano Aristides Guinand Valdez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.531.302, debidamente representado por su Apoderada Judicial ciudadana abogada Gladys Maria Ramírez Silva, titular de la Cédula de Identidad V- 9.534.957, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte in.....