REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Aristides Guinand Valdez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.531.302.
Apoderada Judicial: Gladys Maria Ramírez Silva, titular de la Cédula de Identidad V- 9.534.957, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0494.
-II-
Síntesis
En fecha 05 de agosto de 2024, se recibió escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana Gladys Maria Ramírez Silva, titular de la Cédula de Identidad V- 9.534.957, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, apoderada judicial del ciudadano Aristides Guinand Valdez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.531.302, el cual riela en el folio 01 al 14 de la presente solicitud.
En fecha 05 de agosto de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0494, el cual riela en el folio 15 de la presente solicitud.
En fecha 06 agosto de 2024, mediante auto el Tribunal dicto Despacho Saneador, el cual riela en el folio 16 de la presente solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2024, se recibió diligencia presentada por la Abg Gladys Maria Ramírez Silva, titular de la Cédula de Identidad V- 9.534.957, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, apoderada judicial del ciudadano Aristides Guinand Valdez, subsanando la presente solicitud, el cual riela en el folio 17 de la presente solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2024, se recibió diligencia presentada por la Abg Gladys Maria Ramírez Silva en su carácter de autos, el cual riela en el folio 18 de la presente solicitud.
En fecha 09 de agosto de 2024, mediante auto se le Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT), y se fijó para el día 27 de septiembre de 2024 la práctica de la inspección judicial, asimismo se libraron oficios Nros 0177-2025,0178-2025, 0179-2025 y 0180-2025, el cual riela en el folio 19 al folio 23 de la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios 0177-2025 y 0179-2025, el cual riela a los folios 24 al 26 de la presente Solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios 0178-2025 y 0180-2025, el cual riela a los folios 27 al 29 de la presente Solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se celebró audiencia telemática – otorgamiento de Poder Apud- Acta, acordado por auto de fecha 09 de agosto de 2024, el cual riela en el folio 30 de la presente Solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se recibió diligencia presentada por la Abg. Gladys Maria Ramírez Silva en su carácter de autos, solicitando diferimiento de la inspección judicial acordada para el día viernes 27 de septiembre de 2024, el cual riela en el folio 31 de la presente Solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se consignó acta de entrega del CD, el cual contiene la grabación de la audiencia telemática celebrada a las 10:00 am de la mañana del 25 de septiembre de 2024, el cual riela en el folio 32 y 33 de la presente Solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2024, por recibió el CD, contentivo de la audiencia telemática, mediante auto se ordena agregarlos a los autos, el cual riela en el folio 34 de la presente Solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2024, visto el pedimento contenido en la diligencia presentada por la Abg. Gladys Maria Ramírez Silva en su carácter de autos, se acuerda una nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal para el día viernes 04 de octubre de 2024, en un lote de terreno denominado “LOS DANIS”, Ubicado en el Sector Caja de Agua, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, se libraron oficios Nros 0202-2024 y 0203-2024, el cual riela en el folio 35 al 37 de la presente Solicitud.
En fecha 30 de septiembre de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios 0202-2024 y 0203-2024, el cual riela a los folios 38 al 40 de la presente Solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2024, los Ciudadanos Ramses Buenaventura Caminero Pares y Henry Javier Sumoza Morena, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 41 y 41, las actas levantadas.
En fecha 04 de octubre de 2024, se realizó la Inspección Judicial en el lote de terreno denominado “LOS DANIS”, Ubicado en el Sector Caja de Agua, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el acta riela en el folio 43 y 44 de la presente Solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2024, se recibió informe fotográfico referente a la inspección judicial realizado en fecha 04 de octubre de 2024, consignado por el ciudadano Luis Colina, titular de la cedula de identidad N° V-18.627.210, el cual riela en el folio 45 al 50 de la presente Solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2024, se recibió diligencia Abg. Gladys Maria Ramírez Silva en su carácter de autos, solicitando copia del oficio N° 0718-2024, recibido en la oficina del INTi en fecha 17 de septiembre de 2024 el cual riela en el folio 51 de la presente Solicitud.
En fecha 20 de diciembre de 2024, vista la diligencia anterior estampada, el Tribunal en consecuencia acuerda lo peticionado, el cual riela en el folio 52 de la presente Solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2025, mediante auto se acordó ratificar oficios 0178-2024 de fecha 09 de agosto de 2024 y oficio 0275-2025 de fecha 01 de agosto de 2025, se libró oficio 0291-2025, el cual riela en el folio 53 y 54 de la presente Solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2025, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficio 0291-2025, el cual riela a los folios 55 y 56 de la presente Solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2025, mediante auto se acordó ratificar oficios 0178-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, oficio 0275-2025 de fecha 01 de agosto de 2025 y 0291-2025 de fecha 12 de agosto de 2025, se libró oficio 0311-2025, el cual riela en el folio 57 y 58 de la presente Solicitud.
En fecha 18 de agosto de 2025, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficio 0311-2025, el cual riela a los folios 59 y 60 de la presente Solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2025, se recibió oficio Proveniente de la Oficina Regional de Tierras (ORT), dando respuesta al oficio N°0311-2025, donde informa que el lote de terreno denominado “LOS DANIS”, Ubicado en el Sector Caja de Agua, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual presenta un Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150920RAT0007500, otorgado en reunión ORD-1233-20 de fecha 11/02/2020, con punto de cuenta aprobado e impreso, a favor del ciudadano Aristides Guinand Valdez , titular de la Cédula de Identidad V- 7.531.302, el cual riela en el folio 61 de la presente Solicitud.
En fecha 03 de Noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la Abg. Gladys Maria Ramírez Silva en su carácter de autos, a los fines de solicitar un (01) juego de copias certificadas de las actuaciones del presente expediente y una copia de la sentencia que sea emitida.
-III-
Motivación
El Ciudadano Aristides Guinand Valdez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.531.302, debidamente representado por su Apoderada Judicial ciudadana abogada Gladys Maria Ramírez Silva, titular de la Cédula de Identidad V- 9.534.957, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula del Solicitante, ciudadano Aristides Guinand Valdez, folio 03.
• Copia simple del Pasaporte del Solicitante, ciudadano Aristides Guinand Valdez folio 04 y 05
• Copia simple de la Apostilla del Poder Otorgado a la ciudadana Abogada Gladys Maria Ramirez Silva, folio 06 al 10.
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150920RAT0007500, otorgado en reunión ORD-1233-20 de fecha 11 de febrero de 2020, folios 11 y 12.
• Copia simple del plano de ubicación del predio, folio 13.
• Copia de cédula de los testigos, ciudadanos Ramses Buenaventura Caminero Pares y Henry Javier Sumoza Moreno, folio 14.
De igual forma, se puede observar que en la presente Solicitud signada con el Nº 0494 (Nomenclatura interna de este Tribunal), se realizó Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LOS DANIS”, Ubicado en el Sector Caja de Agua, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 04 de octubre de 2024, donde se pudo constatar que dentro del lote de terreno inspeccionado existen las siguientes bienhechurías: una pared perimetral construida de bloque de cemento, que mide aproximadamente mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (1.118,75 mts lineales), jardineras construidas, las cuales miden trece metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (13.63mts2), una (01) oficina con un (01) baño y dos (02) cubículos adicionales, que miden aproximadamente ochenta y un metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (81,38 mts2), una (01 )vivienda principal tiene una medida aproximada de ciento treinta y tres metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (133,67 mts2) la misma posee un (01) porche, una (01) sala, un ( 01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño, un (01) lavadero y un (01) deposito el cual mide diecinueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (19.37mts2) aproximadamente, así mismo una habitación de huésped tipo estudio contentivo de un (01) baño y una (01) cocina, que mide aproximadamente cincuenta y dos metros cuadrados (52mtrs2): Una segunda Vivienda tipo estudio la cual cuenta con un (01) baño y una (01) cocina la cual mide veinticinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (25.41 mtrs2); Una (01) oficina con un (01) baño y dos cubículos adicionales, que mide aproximadamente ochenta y un metro cuadrado con treinta y ocho centímetros (81.28mts); un segundo deposito que mide diez metros cuadrados con veintisiete centímetros (10.27 mts2); una (01) cancha de cinco metros por diez aproximadamente, una (01)fuente de agua (aljibe) de aproximadamente tres (3) metros con anillo de concreto (inactivo), una (01) parrillera de veintisiete metros cuadrados (27.mts2), un caney de once metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (11.38mts2), una piscina que mide aproximadamente sesenta y seis metros cuadrados con veintinueve centímetros (76.29 mts2), un área de duchas la cual posee nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (9.60mts2), un área de vestidores dividido por un (01) depósito y baños que mide veintitrés metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (23.76mts2), y un patio para jugar bolas criollas que mide aproximadamente trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con ocho centímetros (348.08mts), así mismo posee dos galpones divididos en tres (03) naves con comederos, bebederos y embarcadero para animales, una picadora de pasto, el primer galpón mide aproximadamente ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (145.99) y el segundo galpón mide aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600mts) y un total de catorce (14 ) potreros, asimismo cerca perimetral interna con estantillos de madera de vieja data, contentivo de tres y cuatro pelos de alambre púa.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano Aristides Guinand Valdez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.531.302, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano Aristides Guinand Valdez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.531.302, debidamente representado por su Apoderada Judicial ciudadana abogada Gladys Maria Ramírez Silva, titular de la Cédula de Identidad V- 9.534.957, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud, las cuales fueron solicitadas por la parte actora, mediante actuación procesal de fecha 03 de Noviembre de 2025.
Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado María Fernanda Velázquez V., titular de la cédula de identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 092-2025.
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
Sol. Nº. 0494
CAOP/AGF/Maria F
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