REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENE :
ZAYDA MARIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.626, con domicilio en la Calle Principal, entre Callejón Los Silos y Calle Los Silos, Casa S/N, Barrio Nuevo, San Carlos, estado Cojedes

DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.291, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.269, con domicilio en la carrera 2, casa N° 2-64, urbanización Los Colorados, San Carlos, estado Cojedes.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD:

FECHA:
Nº 114- S-1749-2025

04/10/2025


CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025) presentada por la ciudadana ZAYDA MARIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.626, con domicilio en la Calle Principal, entre Callejón Los Silos y Calle Los Silos, Casa S/N, Barrio Nuevo, San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistida por el ciudadano DOMINGO ANTONIO VELÁSQUEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.291, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.269 con domicilio en la Urbanización Los Colorados, Carrera 2, Casa N° 2-64,San Carlos estado Cojedes y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha seis (06) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1749-2025.

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informase ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, librándose oficio para tal fin.

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio de esta misma fecha, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Dirección de Catastro), en la cual informa que no reposa ni se ha expedido ningún documento (Cédula Catastral) del inmueble indicado, a nombre de un tercero.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la ley, PRIMERO: Ordena agregar el oficio a la presente solicitud. SEGUNDO: Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:10 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dejó constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada ciudadana ZAYDA MARIA CORDERO, compareció ante este tribunal, junto con los ciudadanos NANCY MIREYA VALDERRAMA CASTELLANO y JOSÉ GREGORIO LANDAETA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-7.537.783 y V-9.267.931 respectivamente, quienes rindieron sus pertenecientes declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana ZAYDA MARIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.989.626, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre una parcela de terreno propio, según documento Registrado en la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela, 2022 bajo el número 41, Folis: 157 al 159, Tomo: 4º Protocolo: Primero. Cuarto Trimestre del 2022, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (265,53 mts²), ubicado en: Calle Principal entre Callejón Los Silos y Calle Los Silos, Casa S/N, Barrio Nuevo, San Carlos estado Cojedes; construí con mi propio peculio, unas bienhechurías de un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETRO CUADRADOS (155,08 mts²). Contentiva de un Local Comercial y una Vivienda Familiar; de la siguientes características: paredes de bloques de concreto frisada, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, cubierta de concreto y acerolit, piso de cemento, ocho (8) ventanas metálicas, cuatro (4) puertas de madera económica y una (1) puerta metálica; consta de los siguientes ambientes: Dos (2) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños, siendo los siguientes linderos y medidas. NORTE: casa y solar de María Cordero, con una longitud de (31,80ML); SUR: Casa y solar de Ana Matute, con una longitud de (31,80 ML), ESTE: Solar y casa de Fortunato Pérez, con una longitud de (8.35 ML) y OESTE: Calle principal, que es su frente, con una longitud de (8,35 ML). Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:

DOCUMENTAL:
1. Documento TITULO DE ADJUDICACION emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas de San Carlos del estado Cojedes, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela, 2022 bajo el número 41, Folios: 157 al 159, Tomo: 4º Protocolo: Primero. Cuarto Trimestre del 2022. medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Copia fotostática simple de la Cédula Catastral, N° 2051844, de fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (20025) emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Dirección de Catastro), a favor de la ciudadana ZAYDA MARIA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.989.626, de fecha de actualización 20/08/2025, con croquis al reverso de la hoja; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana, ZAYDA MARIA CORDERO, identificada en autos.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad e INPREABOGADO del ciudadano DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ AULAR ya identificado.


TESTIGOS:
La solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos NANCY MIREYA VALDERRAMA CASTELLANO y JOSÉ GREGORIO LANDAETA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.537.783 y V-9.267.931 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propio según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela, 2022 bajo el número 41, Folios: 157 al 159, Tomo: 4º Protocolo: Primero. Cuarto Trimestre del 2022; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ZAYDA MARIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.626, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.