Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, única y exclusivos para su alimentación, entregados directamente a la madre. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), pagaderos en el mes de septiembre. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Bolívares (Bs. 2.000,00). 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cant.....