Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho Ordena Ex Officio (De oficio) la EJECUCIÓN de la sentencia dictada por éste Tribunal en nueve (9) de julio del año 2008, que ordenó en forma sumaria al Registro Civil de la parroquia San Carlos de Austria del municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Matrimonio previamente determinada así donde dice: "diecisiete de diciembre" (Sic) que es incorrecto debe decir: "diecisiete de noviembre" que es lo correcto; a cuyo efecto, se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y sus resultas, así como de esta sentencia y remitir con Oficios a las autoridades competentes, a los fines de dar cumpl.....