ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia del acta de investigación penal que la aprehensión de los imputados de auto ocurrió: tal como se evidencia al folio 6 y vuelto, de la causa en la cual riela el acta procesal penal suscrita por el funcionario JESUS REYES, adscrito al IAPEC, en el cual indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, de los ciudadanos, por lo que considera el tribunal que el hecho se acababa de cometer cuando ocurrió la aprehensión del ciudadano, en consecuencia., el tribunal considera procedente calificar la aprehensión de los ciudadanos 1.- ANTONIO JOSE DIAZ DIAZ, 2.- RONNY JOSE FUENTES LEON, 3.- DANIEL DAVID PINTO QUEVEDO y 4.- ENCIMAR COROMOTO PINTO QUEVEDO, en circunstancia de .....