REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 4 DE AGOSTO DE 2009
199° Y 150°

CAUSA N° 1C-2859-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. NESTOR GUTIERREZ
FISCAL: ABG. SAULISMAR TORRES
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. OMAIRA HENRIQUEZ
IMPUTADO: RONNY JOSE FUENTES LEON, ANTONIO JOSE DIAZ DAZ, DANIEL DAVID PONTO QUEVEDO, ECIMAR COROMOTO PINTO QUEVEDO
VICTIMA: JOSEFINA DEL CARMEN BARRETO ROSARIO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO
EXPEDIENTE FISCAL (VII) 1407-09

En San Carlos, siendo las __________ horas de la tarde, del día de hoy, se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, el Secretario Penal Abg. NESTOR GUTIERREZ, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía VII del Ministerio Público, representada en este acto por LA Fiscal ABG. SAULISMAR TORRES, en la que presenta ante el Tribunal a los ciudadanos: 1.- ANTONIO JOSE DIAZ DIAZ, de 22 años edad, titular de la cedula de identidad No.- 20.268.553, residenciado en Barrio los samanes I, calle Fernando Figuerdo, casa 57-27, San Carlos, estado Cojedes, soltero, mecanico, telefono 0412-4308159 2.- RONNY JOSE FUENTES LEON, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad No.- 19.356.741, residenciado en barrio los samanes I, calle las Vegqas, casa 39, San Carlos, estado Cojedes, soltero, telefono 0258-4336994 3.- DANIEL DAVID PINTO QUEVEDO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No.- 18.504f.811, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, calle principal, casa 118, San Carlos, estado Cojedes, soltero, telefono 0258-5111787 4.- ECDIMAR COROMOTO PINTO QUEVEDO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad No.- 18.504.812, residenciado en Barrio los Samanes I, calle 4, casa 25-25, San Carlos, estado Cojedes, TELEFONNO 0258-4338327 5.- ENMANUEL JSOUE LIMA QUEVEDO venezolano, titular de la cedula de identidad No.- 20.953.685, de 20 años de edad, residenciado en barrio Ezequiel Zamora, calle principal, casa 122, San Carlos, soltero, telefono 0258-5111787; a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 y primer aparte del articulo 41 todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los articulos 413, 218 y 223 del codigo penal, en perjuicio de JOSEFINA DEL CARMEN BARRETO ROSARIO. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos, y de la comparecencia del Defensor Publico Penal ABG. OMAIRA HENRIQUEZ. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. SAULISMAR TORRES, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputo a loa ciudadanos 1.- ANTONIO JOSE DIAZ DIAZ, 2.- RONNY JOSE FUENTES LEON, 3.- DANIEL DAVID PINTO QUEVEDO, 4.- ENCIMAR COROMOTO PINTO QUEVEDO, y 5.- ENMANUEL JOSUE LIMA QUEVEDO, por los hechos cometidos en fecha 03/08/2009 (Pasa a indicar los hechos de manera verbal) … por lo que precalifica los hechos en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 y primer aparte del articulo 41 todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 413, 218 y 223 del código penal; Solicita se califique la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 y el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguiente de la ley especial. Solicito una presentación periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COPP. Es todo”. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado ANTONIO JOSE DIAZ DIAZ, quien expone: cuando llegue ellos estaban discutiendo pro que mi cuñado iba a pelear yo los iba a desapartar en ese momento llego la policía y una mujer policia catira nos quería montar a juro y llego y le dio un golpe a la cuñada y un policía me llevo rastras y me monto en la policía y me quede quieto en el comando la policial le entro a golpes a mi cuñada y yo por que opine me metió en un calabozo y nos dejaron ahí Es todo. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado RONNY JOSE FUENTES LEON, quien expone: estaba en la casa de pinto pasaron la voz de que estaban discutiendo cuado me acerque trato de separar a Daniel pinto y llevarlo a la casa, en ese momento llegan los policías y me montan en la policía Es todo. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado DANIEL DAVID PINTO QUEVEDO quien expone: salgo con la hermana del muchacho wilmer, estábamos en la esquina y me dio un empujón por la espalda, por que es celoso, y en ese momento me dio con algo y me rasguño por la espalda en eso llegaron mis hermanos y llegaron los hermanos de ella, y comenzó la discusión y llego la policía y me golpeo y la chama estaba golpeando a mi hermana, a agarran a wilmer y cuando llegan a la policia lo sueltan a el, por que los hermanos son funcionarios, Es todo. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado ECDIMAR COROMOTO PINTO QUEVEDO, quien expone: lo que hubo fue una discusión ellos nos decían les decíamos en el momento llego el gobierno la policia me agarro por los pelos me esposo cuando llegamos al comando me dio una patada por el trasero, me quito al esposa y me golpeo ella me golpeaba con la mano cerrada yt me rasguño, la funcionario se llama milagros Guerra y estaba otra funcionario que no vi el nombre, que golpeo a mi hermano, eso comenzó mi hermano tiene amores con al hermana de wilmer y a el lo sacaron por que su hermano lo saco se que se llama Alfredo, se metió y hablo adentro, y lo sacaron y a nosotros nos dejaron, necesitábamos declarar y no nos dejaron, el salio como a las once de la noche del comando y me amenazo mandándome a hacer algo con alguien, wilmer comenzó la pelea con mi hermano; tenemos testigos de que eso paso asi; la policía es hermana de la muchacha son familia, y me decía ven vamos a darnos una cancha, y me agarro el pelo y me batía hacia allá, Es todo.. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado ENMANUEL JOSUE LIMA QUEVEDO, quien expone: ALLA nadie peleo fue una discusión y yo le dijo a la señora que se metiera para adentro y llego wilmer que no me metiera para adentro y empujándola para a dentro se golpeo con la puerta, la hermano de ella y su hermano nos metió en la patrulla, la policía era alta, la discusión fue al frente de la casa de ella de ahi nos vinimos y la policía nos agarro cuando íbamos para la casa, no se con quien comenzó la discusión; cuando me dicen que están discutiendo yo voy para allá y de repente la señora cuando estaba la estaba metiendo para adentro se aporreo en al frente; a Wilmer se lo llevaron con nosotros y allá lo soltaron y no nos dejaron declarar ni poner la denuncia. Es todo.. Seguidamente, se le da la palabra a la victima ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN BARRETO ROSARIO, quien expone: estaba durmiendo cuando se dirige la esposa de Daniel por que ni hija vive con el , el llego alla mi hijo wilmer se encuentra que están tocando la puerta, llego el hermano de Daniel se dirige allá con un palo y me lanza una botella estoy detrás de la reja y me cae en la cara cuando abro la puerta me lanzan las dos hermanas y una me dio en el pómulo y ellas se pusieron agresivos, la que tiene el caso grave es la hermana , por que los otros se pusieron agresivos con la policía, wilmer se lo llevaron y lo soltaron como a las 5 de la mañana junto conmigo, y yo me fui con mi marido en el carro y fui para allá, eso fue frente a la casa, fue después de la reja, llaga la policía por que mi hijo la fue a buscar, la persona que me lanzo la botella fue Josué, a ellos les gusta cayapear cuando están juntos, , Es todo. Seguidamente pasa la victima MLAGROS GUERRA, quien expone: estaba de servicio hicieron la llamada radial que había una riña cuando llegamos al sitio la que lesiono a la señora le dijo que se calme y se me viene en cima la agarro para meterla en la patrulla y en eso se me vienen tres hombres que me querían quitar el armamento, andábamos dos motos y éramos tres en las motos; mis compañeros vieron cuando intentaron agarrarlos se metieron; yo entregue a la femenina y la entregue, me llaman por que habían dos femeninas, la otra femenina no se me altero, la lesionada no esta denunciadlo a la otra muchacha y al muchacho que lanzo la botella, yo me fui con la femenina con la 11, no se decir cuanto eran como 10 o 15; eran Jesús Reyes, Adrián Delgado, los que actuaron conmigo; ella a lo que encimo la volteo y la agarro me aruño por el simple hecho de que se calmara, eso fue por ella misma, estaba hasta el papa del muchacho que quería que se calmaran todos por que estaba tenso todo para el momento; los de la patrulla llegaron para trasladar a las personas; iban seis personas que eran los imputados y el otro que creo que es hijo de la señora, yo iba como custodia de la chica, Es todo Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PÚBLICO PENAL ABG. OMAIRA HENRIQUEZ, quien expone: solicito la libertad plena de mis asistidos, y se acuerde la medicatura forense para todos mis asistidos, se remita copia cerificada a la fiscalia superior a los fines de que se abra las investigaciones, y de acuerdo a la declaración de las presuntas victimas por lo que se demuestra como se ocurrieron los hechos imputados por el ministerio publico, no encuadran dentro de lso hechos, todo ello en base a los articulo 8, 9, 10 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y 49 constitucional, y se abra una averiguación en contra de Wilmer Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, y las alegaciones del Defensor Publico penal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia del acta de investigación penal que la aprehensión de los imputados de auto ocurrió: tal como se evidencia al folio 6 y vuelto, de la causa en la cual riela el acta procesal penal suscrita por el funcionario JESUS REYES, adscrito al IAPEC, en el cual indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, de los ciudadanos, por lo que considera el tribunal que el hecho se acababa de cometer cuando ocurrió la aprehensión del ciudadano, en consecuencia., el tribunal considera procedente calificar la aprehensión de los ciudadanos 1.- ANTONIO JOSE DIAZ DIAZ, 2.- RONNY JOSE FUENTES LEON, 3.- DANIEL DAVID PINTO QUEVEDO y 4.- ENCIMAR COROMOTO PINTO QUEVEDO, en circunstancia de flagrante delito. SEGUNDO: con fundamento art. 94 de la referida ley especial acuerda la continuación de la presente investigación conforme a los tramites del procedimiento especial así establecidos, por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en la oportunidad procesal que corresponda a la fiscalia sexta del ministerio publico, a los fines previstos en el articulo 79 de la mentada ley. TERCERO: de las actas procesales se evidencia un hecho punible perseguible de oficio y que hagan presumir la participación de los imputados; asi mismo de las declaraciones de las victimas y de los imputados que fue aprendido con los demás imputados el ciudadano WILMER, y que en forma inexplicable no fue presentado ante el ministerio publico, ni a esta audiencia es por lo qe considera esta juzgadora que se apertura una investigación contra los funcionarios actuantes ya que los imputados presentan hematomas, violentándose sus derechos constitucionales ; certifíquese copia y remítase a la fiscalia superior para de considerar el Ministerio Publico inicie las investigaciones correspondiente; en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; y de restitución de la plena libertad solicitada pro la defensa publica el tribunal resuelve: DECRETAR en contra de ANTONIO JOSE DIAZ DIAZ, RONNY JOSE FUENTES LEON, la libertad plena; y en contra de los ciudadanos DANIEL DAVID PINTO QUEVEDO, ENCIMAR COROMOTO PINTO QUEVEDO y ENMANUEL JOSUE LINA QUEVEDO, la medida cautelar de presentación periódica UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAZ, por ante la oficina de Alguacilazgo: Y, las medidas de protección a favor de la ciudadana JOSFINA DEL CARMEN BARRETO ROSARIO, en relaciòn a la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mencionada ciudadana, y debe procurar ya sea por si mismo, por terceras personas no realizar actos de persecución ni de intimidación ni de acoso, de conformidad con lo previsto en el Art. 87 Ord. 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. . ASI SE RESUELVE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. Líbrese Boleta de excarcelación, ofíciese a la unidad de alguacilazgo, tramitase estas actuaciones a la fiscalia del ministerio publico cuado correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
JUEZA