REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 4 DE AGOSTO DE 2009
199° Y 150°

CAUSA N° 1C-2858-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. NESTOR GUTIERREZ
FISCAL: ABG. SAULISMAR TORRES
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. OMAIRA HENRIQUEZ
IMPUTADO: NAVAS HERRERA JOSE RAMON
VICTIMA: MIRELES DE NAVAS ROSA AMELIA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
EXPEDIENTE FISCAL (VII) 77.032-09

En San Carlos, siendo las 3:20 horas de la tarde, del día de hoy, se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, el Secretario Penal Abg. NESTOR GUTIERREZ, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía VII del Ministerio Público, representada en este acto por LA Fiscal ABG. SAULISMAR TORRES, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: JOSE RAMON NAVAS HERRERA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad No.- 3.566.012, de 57 años de edad, Educador, residenciado en urbanización la Candelaria, calle Bermúdez, casa 08, Tinaquillo, estado Cojedes, teléfono 0416-1403791, 0258-7662574; quien en este acto designa como su abogado de confianza al ciudadano MIGUEL OCHOA, titular de la cedula de identidad No.- 4.100.604, IPSA 55.260, y el tribunal lo juramenta de la siguiente manera: ¿jura usted cumplir con las responsabilidades para lo cual lo juramentan? Resp.- si juro, Si asi lo hiciere que Dios y la patria lo premie sino que lo demande, queda usted debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, la ley de abogado y su reglamento y el código de ética profesional; a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MIRELES DE NAVAS ROSA AMELIA. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos, y su abogado de confianza. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. SAULISMAR TORRES, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputar al ciudadano JOSE RAMON NAVAS HERRERA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad No.- 3.566.012, por los hechos cometidos en fecha 02/08/2009 (Pasa a indicar los hechos de manera verbal) … por lo que precalifica los hechos en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; Solicita se califique la flagrancia ART. 4 Solicito el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguiente de la ley especial. presentación periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COPP; y las medidas de protección establecidas en el articulo ordinal 4, 5 y 6 de la ley especial. Es todo”. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado de autos NAVAS HERRERA JOSE RAMON, quien expone: no Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor ABG. OCHOA MIGUEL, abogado en ejercicio, quien expone: nosotros alegamos que el se iba de la casa y que le da fien cumplimiento a eso. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, y las alegaciones del Defensor Publico penal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia del acta de investigación penal que la aprehensión del imputado de auto ocurrió: tal como e evidencia al folio 7 y vuelto, de la causa en la cual riela el acta procesal penal suscrita por el funcionario DELGADO JOSE, adscrito a la policia Municipal de Tinaquillo, en el cual indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, por lo que considera el tribunal que el hecho se acababa de cometer cuando ocurrió la aprehensión del ciudadano, en consecuencia., el tribunal considera procedente calificar la aprehensión del ciudadano NEVAS HERRERA JOSE RAMON, en circunstancia de flagrante delito. SEGUNDO: con fundamento art. 94 de la referida ley especial acuerda la continuación de la presente investigación conforme a los tramites del procedimiento especial así establecidos, por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en la oportunidad procesal que corresponda a la fiscalia sexta del ministerio publico, a los fines previstos en el articulo 79 de la mentada ley. TERCERO: en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y de la cual la defensa no se opuso; el tribunal resuelve de la siguiente manera: se DECRETAR en contra de NAVAS HERRERA JOSE RAMON la medida cautelar de PPRESENTACIÒN CADA QUINCE (15) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo y las medidas de protecciòn, establecidas en los ordinales 4, 5, 6 relativos a la salida inmediata de la vivienda en comun asi como imponérsele la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mencionada ciudadana, y debe procurar ya sea por si mismo, por terceras personas no realizar actos de persecución ni de intimidación ni de acoso en contra de la ciudadana MIIRELES DE NAVAS ROSA AMELIA, de conformidad con lo previsto en el Art. 87 Ord. 4, 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. . ASI SE RESUELVE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. Líbrese Boleta de excarcelación, ofíciese a la unidad de alguacilazgo, tramitase estas actuaciones a la fiscalia del ministerio publico cuado correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.

ROMELIA COLLINS
JUEZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG SAULISMAR TORRES

DEFENSOR PRIVADO
ABG. OCHOA MIGUEL

EL IMPUTADO







SECRETARIO
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO