DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIBERTO LIBERTO LUIGI, LOVERA DIAZ LUIS MANUEL y LOVERA DIAZ YUDETZI LUISANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N V-8.666.394, V-8.671.279 y V-16.157.865, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA REGINA MORENO MIRELES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.341; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LIBERTO LIBERTO LUIGI, LOVERA DIAZ LUIS MANUEL y LOVERA DIAZ YUDETZI LUISANA, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA MARIA DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y.....