REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.488.447 y V-16.159.972, respectivamente, el primero, domiciliado en la Urbanización Habita 93, carretera vía a Manrique, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes y el segundo Urbanización las tejitas calle principal casa s/n, San Carlos Estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: LIDIA ZORAIDA TORREALBA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.534.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.541.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2038-12.-
FECHA: 04-07-2012.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2012, los ciudadanos; VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.488.447 y V-16.159.972, respectivamente, el primero, domiciliado en la Urbanización Habita 93, carretera vía a Manrique, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes y el segundo Urbanización las tejitas calle principal casa s/n, San Carlos Estado Cojedes; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LIDIA ZORAIDA TORREALBA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.534.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.541; presentaron escrito, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2038-12.-

En esta misma fecha de hoy Cuatro (04) de Julio de 2012, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio LIDIA ZORAIDA TORREALBA PIÑA, antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.

• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.

• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.

• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.

• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:

1º Los ciudadanos VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, contrajeron matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada al folio Nº 4, de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la calle Principal casa s/n de la urbanización Las Tejitas, San Carlos estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirimos bienes que liquidar, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “En fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez (2010), contrajimos matrimonio civil, por ante la primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes...”.-

“…Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que sedes algún tiempo y en virtud de causas muy diversas, existe entre nosotros una verdadera separación de hecho, para ser exacto desde el vencimiento (24) de Mayo del presente año, razones por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto Separación de Cuerpo de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil Venezolano, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.488.447 y V-16.159.972, respectivamente, el primero, domiciliado en la Urbanización Habita 93, carretera vía a Manrique, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes y el segundo Urbanización las tejitas calle principal casa s/n, San Carlos Estado Cojedes; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LIDIA ZORAIDA TORREALBA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.534.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.541, y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy Cuatro (04) de Julio de 2012, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Cuatro (04) día del mes de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

El Abogado Asistente, Los Manifestantes,


La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) día de Julio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.


Solicitud N° 2038-12.-
VAAM/ FMM/zuleima.-