REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: LIBERTO LIBERTO LUIGI, LOVERA DIAZ LUIS MANUEL y LOVERA DIAZ YUDETZI LUISANA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los otros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.666.394, V-8.671.279 y V-16.157.865, respectivamente y domiciliados en la calle Democracia, casa N° 14-16 entre calles Carabobo y Ayacucho de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA REGINA MORENO MIRELES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.341.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3902/12.-
FECHA: 04-07-2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, por los ciudadanos LIBERTO LIBERTO LUIGI, LOVERA DIAZ LUIS MANUEL y LOVERA DIAZ YUDETZI LUISANA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los otros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.666.394, V-8.671.279 y V-16.157.865, respectivamente y domiciliados en la calle Democracia, casa N° 14-16 entre calles Carabobo y Ayacucho de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA REGINA MORENO MIRELES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.341 dándosele entrada en fecha 28 de Junio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3902/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha cuatro (04) de Julio de 2012, se evacuaron las testimoniales del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO SEVILLA CASTELLANOS y TRINIDAD COROMOTO MAYA GUTIERREZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“… En fecha 28 de Abril de 2012, falleció ab-intestato, en el municipio San Carlos del estado Cojedes la ciudadana: LUISA MARIA DIAZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.041.836, la cual consigno marcado con la letra “A”. Quien era cónyuge de LIBERTO LIBERTO LUIGI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.666.394, la cual se consigna copia marcado con la letra “B” como consta en el Acta de Matrimonio la cual consigno marcado con la letra “C”. y era madre de LOVERA DIAZ LUIS MANUEL y LOVERA DIAZ YUDETZI LUISANA, la cual consigno las copias de las cedulas de identidad marcadas con la “D”. Así mismo consigno las partidas de nacimiento como medio probatorio marcadas con las letras “E” y “F” y en el acta de defunción anexa marcada con la letra “G”; y se requiere de un justificativo para la comprobación de algún hecho o en algún derecho tal como lo señala Emilio Calvo Bacca en comentarios al Código de Procedimiento Civil…”
“… Ahora bien ciudadano Juez a los fines de reclamar todos los derechos y acciones legales que le correspondan a la de cujus, en calidad de herederos, ruego que en previo cumplimiento de las formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si igualmente conocieron la ciudadana LUISA MARIA DIAZ. SEGUNDO: si por ese conocimiento saben y les consta que el causante era esposa y madre de las personas ya mencionadas. TERCERO: si saben y les consta que los únicos y Universales Herederos del de cujus son: LIBERTO LIBERTO LUIGI, LOVERA DIAZ LUIS MANUEL, LOVERA DIAZ YUDETZI LUISANA. CUARTO: si saben y le consta que la ciudadana LUISA MARIA DIAZ no dejo otros hijos; QUINTO: que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-
Consignó copia de las Cédulas de Identidad, actas de Nacimiento, Copia certificada del acta de Defunción de la causante DIAZ LUISA MARIA.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como concubino e hijos los ciudadanos LIBERTO LIBERTO LUIGI, LOVERA DIAZ LUIS MANUEL y LOVERA DIAZ YUDETZI LUISANA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO SEVILLA CASTELLANOS y TRINIDAD COROMOTO MAYA GUTIERREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIBERTO LIBERTO LUIGI, LOVERA DIAZ LUIS MANUEL y LOVERA DIAZ YUDETZI LUISANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N V-8.666.394, V-8.671.279 y V-16.157.865, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA REGINA MORENO MIRELES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.341; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LIBERTO LIBERTO LUIGI, LOVERA DIAZ LUIS MANUEL y LOVERA DIAZ YUDETZI LUISANA, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA MARIA DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, cuatro (04) de julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de julio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Solicitud N° 3902/12
VAAM/FMM/katherina.
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