este tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara extinguida la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal primero del Código penal vigente. Así lo considera quien aquí decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de apelación en su oportunidad remítase la causa al archivo central.