REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Julio de 2006
196° y 147°
Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1-E-028-99, donde aparece el sentenciado VASQUEZ BRIGIDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad 12.766.763, venezolano, mayor de edad natural y residenciado en Tinaquillo, estado Cojedes en el Barrio Juan Ignacio Méndez, calle Méndez, calle las dos vías, numero 05, de oficio albañil, donde aparece como victima . HENRIQUEZ MARIA NICOLASA por el delito de HURTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 472 del Código Penal hoy 470 del Código Penal vigente. Este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones. Primero: riela en actas que conforman la presente causa a los folios 148 al 158 sentencia condenatoria emanada por el extinto Tribunal Primero Accidental del Segundo de Primera Instancia Penal, que el penado fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, cuya decisión fue dictada el 17 de Agosto de 1999. Segundo. Riela en la causa auto de entrada de la causa al Tribunal de Ejecución de fecha 17 de Agosto de 1.999, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia en fecha 17 de Mayo 1999. Tercero. Riela al folio 161 de la causa el computo realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 08 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, evidenciándose que le faltaba por cumplir la pena de dos (02) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días de prisión, observando quien aquí decide que el Tribunal en varias ocasiones libro las correspondientes notificaciones y citaciones con resultado infructuoso. Observando esta juzgadora que la ultima actuación es de fecha 07 de Junio del año dos mil. considera esta juzgadora que es necesario pronunciarse sobre la situación observada siendo el caso que el sentenciado VASQUEZ BRIGIDO ANTONIO fue condenado a 3 años de prisión, no existiendo actuación alguna que haya interrumpido la prescripción de la pena en virtud de lo establecido en el articulo 112 ordinal primero y en virtud que el tiempo para la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiere comenzado a cumplirse, pero en el caso de nueva prescripción, se computara en ella el tiempo de la condena sufrida, así lo establece el mencionado articulo. en consecuencia la sentencia quedo definitivamente firme el 17 de Mayo de 1999 , siendo en el presente caso que al realizarle el computo respectivo le faltaban por cumplir dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días para la fecha del 08 de Noviembre de 1999, en consecuencia ha transcurridotas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la pena. por todo lo antes expuesto este tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara extinguida la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal primero del Código penal vigente. Así lo considera quien aquí decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de apelación en su oportunidad remítase la causa al archivo central.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA FAGUNDEZ