Con fundamento a lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por el adolescente (Identidad omitida según art. 65 LOPNA), actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RAMÓN LUCIANO PARRAGA DIAZ. En consecuencia, queda ajustada la obligación de manutención así: Para sufragar gastos de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, porcentualmente equivalente a un cero punto cuarenta y seis (0,46) salarios mínimos; para cubrir gastos de ropa y calzado el aporte especial de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) en el mes de diciembre, porcentualmente equivalente a cero punto noventa y uno (0,91) salarios mínimos mensual; en lo que respecta a gastos médicos y medicinas, están provistos mediante afiliación al IPASME, cualqu.....