En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la ciudadana CONSUELO ARLEO DE CAPOBIANCO, debidamente asistida por la Abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.209, decretada en fecha 17 de Julio de 1985, y en consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San Carlos, estado Cojedes, a los fines de notificarle de dicho levantamiento de medidas.