REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°.

-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: CONSUELO DE CAPOBIANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-223.833 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: SANTIAGO MERCADO DIAZ y MARTIN POLANCO YUSTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 2381 Y 8250, respectivamente.
Parte demandada: MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO SAN CARLOS hoy MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
APODERADO JUDICIALES: ISABEL LINARES SANDOVAL y ORLANDO PINTO APONTE.
Motivo: ACCION DECLARATIVA DAÑOS Y PERJUICIOS.
Expediente N° 0032
Recorrido procesal de la causa.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 19 de Julio de 1985, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, (pieza N° 01, folios 141y 142), decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda en fecha 27 de septiembre 1979, librándose oficio N° 261, al Registrador Subalterno del Distrito San Carlos, hoy Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
En fecha catorce (14) de Abril de 1994, este Tribunal dicto sentencia en declarando con Lugar la demanda mera declarativa y de los daños y perjuicios, propuesto por la ciudadana CONSUELO DE CAPOBIACO, contra la MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES hoy MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 31 de mayo de 1996, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, CONFIRMA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de abril de 1994.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 1996, se declaro definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa.
Por escrito de fecha 21 de mayo de 2009, la Ciudadana MARIA EUGENIA CAPOBIANCO ARLEO, debidamente asistida por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.209 solicita la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar , dictada según oficio N° 261 de fecha 19-07-1985.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, el Tribunal niega lo solicitado por la ciudadana MARIA EUGENIA CAPOBIANCO, en virtud de que la misma no pose la cualidad activa o pasiva que la acredite para solicitar la suspensión.
Por escrito de fecha 02 de Junio de 2009, la Ciudadana CONSUELO ARLEO DE CAPOBIANDO, debidamente asistida por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.209 solicita la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar , dictada según oficio N° 261 de fecha 19-07-1985.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda y confirmada por el Juzgado Superior Civil, en consecuencia, definitivamente firme como quedo la misma debe ser levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente expediente.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la ciudadana CONSUELO ARLEO DE CAPOBIANCO, debidamente asistida por la Abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.209, decretada en fecha 17 de Julio de 1985, y en consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San Carlos, estado Cojedes, a los fines de notificarle de dicho levantamiento de medidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los CUATRO (04) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria,

Abg. Soraya Vilorio Rodriguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m. Se libró Oficio N° 05-343- 382.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Vilorio Rodriguez






Expediente Nº 0032.
AECC/SVR/lilisbeth-