REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°

SOLICITANTES: SUAREZ ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.746.774 y de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5126
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de Noviembre de 2008, por la ciudadana SUAREZ ZORAIDA, debidamente asistida por el Abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de Noviembre de 2008.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2008, el Tribunal insto a la solicitante a que aclarara cual era el nombre del padre del fallecido en virtud de que en la partida de nacimiento aparece que el padre es CARMEN RAMON MONTENEGRO y en el Acta de Defunción aparece que es hijo de CARLOS MONTENEGRO (difunto), y en caso de estar fallecido el padre consigne el acta de defunción.
Por escrito de fecha cuatro (4) de Diciembre de 2009, suscrito por la ciudadana BETSY NIVES, consigna Acta de Defunción del ciudadano CARLOS JAVIER MONTENEGRO SUAREZ.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a que consigne el acta de defunción del ciudadano CARLOS RAMON MONTENEGRO.
Por escrito de fecha 4 de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana SUAREZ ZORAIDA, consigna datos Filiatorios del fallecido CARLOS JAVIER MONTENEGRO SUAREZ.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2009, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de que informara el domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano CARMEN RAMON MONTENEGRO. Se libró Oficios.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se recibe oficio de la Oficina Regional Electoral del estado Cojedes, que la información requerida la puede solicitar a través de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX).
Por el auto de fecha 26 de Febrero de 2009, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería, adscrito al Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRJ)-Región Cojedes, a los fines de que informe acerca del domicilio y último movimiento migratorio del ciudadano CARMEN RAMON MONTENEGRO. Se libró oficio.
En fecha 10 de marzo de 2009, se recibe oficio de fecha 19 de Febrero de 2009, de la Dirección General de identificación y Extranjería- Oficina Regional San Carlos-estado Cojedes, informando la dirección del ciudadano CARMEN RAMON MONTENEGRO.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, se acordó notificar al ciudadano CARMEN RAMON MONTENEGRO. Se libró Boleta de Notificación.
Por escrito de fecha 12 de mayo de 2009, presentado por el ciudadano CARMEN RAMON MONTENEGRO, asistido del Abogado BEN GREGORY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.375, y se da por notificado en relación a la Perpetua Memoria.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, se declaro desierto el acto de testigos.
Por escrito de fecha 27 de mayo de 2009, la ciudadana SUAREZ ZORAIDA, solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 01 de junio de 2009.
II-
Motivación
La ciudadana SUAREZ ZORAIDA, debidamente asistida por el Abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131, solicita sean declarada como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS JAVIER MONTENEGRO SUAREZ, fallecido a consecuencia de Paro Cardio respiratorio hemorragia, lesión encefálica y edema cerebral, fractura craneal, herida de proyectil disparado por arma de fuego.
Consignaron copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS JAVIER MONTENEGRO SUAREZ, emanada de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua; Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano CARLOS JAVIER MONTENEGRO SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la ciudadana ZORAIDA SUAREZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ALFREDO AULAR RIVAS y MIREYA MARGARITA LEÓN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana SUAREZ ZORAIDA con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana SUAREZ ZORAIDA, sobre el acervo hereditario del de cujus ciudadano MONTENEGRO SUAREZ CARLOS JAVIER, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana SUAREZ ZORAIDA, debidamente asistida por el Abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana SUAREZ ZORAIDA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MONTENEGRO SUAREZ CARLOS JAVIER, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Expídase las Copias Certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los CUATRO (04) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.



En la misma fecha de hoy, CUATRO (04) de Junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta (40) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Sol. N° 5126
AECC/smvr/Lilisbeth León.-