Convenimiento que contiene la misma, y vista igualmente la aceptación que de dicho convenimiento hace el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.549, en su carácter de parte actora. El Tribunal, en virtud de que la materia sobre la cual versa el convenimiento no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes, imparte su aprobación, y en consecuencia, da por consumado el convenimiento que de la demanda realizaron los intimados, procediéndose como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,.....