REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 04 de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 10.925
MOTIVO: Cobro de Bolívares
DECISION: Consumado Convenimiento
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
“BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 Qto.
REPRESENTANTE JUDICIAL:
DAVID ALEJANDRO VALLES, Cédula de Identidad Nº V-16.503.845 e Inpreabogado Nº 121.549.
DEMANDADOS:
RICARDO ANTONIO HIDALGO TORRES y CARLOS RICARDO HIDALGO TORRES, Cédulas de Identidad Nos V-10.992.463 y V-13.733.194 respectivamente.
-II-
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), suscrita por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.503.845 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.549, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y los ciudadanos RICARDO ANTONIO HIDALGO TORRES y CARLOS RICARDO HIDALGO TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.992.463 y V-13.733.194 respectivamente, inserta a los folios 49 al 50 de este expediente; asistidos debidamente por el Abogado PEDRO LUGO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.328.846 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 136.503, y el Convenimiento que contiene la misma, y vista igualmente la aceptación que de dicho convenimiento hace el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.549, en su carácter de parte actora. El Tribunal, en virtud de que la materia sobre la cual versa el convenimiento no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes, imparte su aprobación, y en consecuencia, da por consumado el convenimiento que de la demanda realizaron los intimados, procediéndose como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las DOS de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.925
LEGS/HMCM/Ana.
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