Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda lo siguiente: PRIMERO: ABSUELVE, al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo prevsito en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar establecida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), una vez que quede firme la presente decisión. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Cuerpo al Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de excluir de los registros policiales.....