REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Abril de 2013
202° y 154°
En el día de hoy, jueves, cuatro (04) de Abril de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-291-13, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su hermana Abrahamna Zarais Gómez Oviedo. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15 de enero de 2013 presentado por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra del adolescente (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público indica la identificación del adolescente involucrado en este hecho y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la sanción solicitada). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informó, explicó detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos manifestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: SI. Seguidamente manifestó lo siguiente: Voy a continuar con el juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: la defensa de la acusación ratificada por el fiscal del Ministerio público, destaca la defensa, a través del debate se va ha desvirtuar el delito señalado por el ministerio público, el adolescente en ningún momento ha manifestado el consumo, no obstante se encuentra en tramites para su tratamiento, no esta dado un testigo solo lo aportado por los funcionarios de la guardia nacional para fundamentar la acusación, existen circunstancia relevantes a la condición del adolescente referente a si cargaba esa droga y si el tiene problema de consumo, el está tramitando su inscripción en los hogares crea, según lo manifestado por él, el adolescente tiene una situación especial que está siendo canalizado por sus familiares, la defensa considera que no están dados los supuestos del delito de posesión, rechaza la acusación se opone a los términos en que fue destacada esa acusación y será en el probatorio donde se va a destacar la situación del adolescente, lo cual permite desvirtuar el delito acusado. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran presentes órgano de pruebas. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, el alguacil consigna constancia de la subdelegación tinaquillo donde la secretaria informa que el funcionario David Madero fue cambiado de esa delegación, en cuanto al funcionario José Farfán, la misma secretaria también le informó que fue cambiado de esa delegación, en cuanto al funcionario Alejandro Gutiérrez el mismo si se encuentra destacado en esa subdelegación, información ésta recibida por la secretaria de esa delegación; en cuanto a los funcionarios de la guardia nacional se observa sello húmedo de recibido; en cuanto a la experto capitán Carmen Pacheco y Yoely Galvis, se evidencia que las mismas fueron enviadas al CICPC Carabobo, siendo esto incorrecta dicha dirección por cuanto las mismas están adscritas a la Guardia Nacional, por lo que no fueron debidamente citadas, en ese sentido, en cuanto a Alejandro Gutiérrez adscrito a la subdelegación Tinaquillo se acuerda oficiar sub comisario Emilio Fuentes a los fines de que haga comparecer por la fuerza pública a dichos funcionarios; en cuanto a los funcionaros de la Guardia Nacional de acuerda oficiar al capitán Alberto Fermín a los fines de que acuse recibo de dichas citaciones y de que preste la colaboración a este órgano jurisdiccional a los fines de hacer efectiva la citación de los funcionarios S/M José Loyo Peña y S/1 Félix Yanez; en cuanto a capitán Carmen Pacheco y Yoely Galvis se ordena su citación nuevamente pero en el sitio indicado por la vindicta pública al cual las mismas están adscritas, vale decir, laboratorio regional Nº 2 departamento de química de la Guardia Nacional Bolivariana, se acuerda oficiar al capitán Alberto Fermín a los fines de tramitar la citación de las mismas; en cuanto a José Farfán y David Medero, se acuerda oficiar a Richard Siso a los fines de que informe donde pueden ser ubicados quien según manifestación de la sub delegación Tinaquillo fueron cambiados, líbrese boleta de citación a la ciudadana Marian Josefina Oviedo Siberio, razón por la cual se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija su continuación para el día miércoles, diecisiete (17) de Abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIÉRCOLES, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. en cuanto a Alejandro Gutiérrez adscrito a la subdelegación Tinaquillo se acuerda oficiar sub comisario Emilio Fuentes a los fines de que haga comparecer por la fuerza pública a dichos funcionarios; en cuanto a los funcionaros de la Guardia Nacional de acuerda oficiar al capitán Alberto Fermín a los fines de que acuse recibo de dichas citaciones y de que preste la colaboración a este órgano jurisdiccional a los fines de hacer efectiva la citación de los funcionarios S/M José Loyo Peña y S/1 Félix Yanez; en cuanto a capitán Carmen Pacheco y Yoely Galvis se ordena su citación nuevamente pero en el sitio indicado por la vindicta pública al cual las mismas están adscritas, vale decir, laboratorio regional Nº 2 departamento de química de la Guardia Nacional Bolivariana, se acuerda oficiar al capitán Alberto Fermín a los fines de tramitar la citación de las mismas; en cuanto a José Farfán y David Medero, se acuerda oficiar a Richard Siso a los fines de que informe donde pueden ser ubicados quien según manifestación de la sub delegación Tinaquillo fueron cambiados, líbrese boleta de citación a la ciudadana Marian Josefina Oviedo Siberio. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:25 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su hermana Abrahamna Zarais Gómez Oviedo
ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-291-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-00267-12-.