En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano, MARTIN SOTO, Defensor Publico Penal del estado Cojedes, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de mayo de 2010, mediante el cual CONDENA a los ciudadanos RAFAEL RAMON DIAZ y HERMINIA MARIA CAMACHO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES (06) de prisión, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. ASI SE DECLARA.
Regístrese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal. CÚMPLASE.
Dada, firmada .....