este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: se acuerda mantener la medida de presentación periódica cada quince (15) días con la salvedad de que la misma deberá ser cumplida con carácter obligatoria y desde la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescente, dejando sin efecto la presentación por ante el consejo de protección del Municipio falcón del Tinaquillo estado Cojedes, en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente . SEGUNDO: se desestima la solicitud realizada por el fiscal del ministerio publico, así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico en virtud de que se había acordado el procedimiento ordinario , y en razón de que la vindicta pública no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, TERCERO: se acuerda oficiar a la unidad de la defensoría publica penal de la designación de su respectiva defensa privada a los fin.....