REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos, 04 de Abril 2006.
195° y 146°



JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL ABG. ANDRES BARRIOS
VICTIMA: TORRES EFRAIN BENITO
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSORA: INGRID PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1C-537-03.



En el día de hoy MARTES 04 DE ABRIL DE 2006, siendo las 9:30 A.m., se constituye el Tribunal de Control Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y el secretario ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, para llevar a cabo audiencia especial oral y privada a los fines de oír a las con respecto a la solicitud presentada por el Fiscal V del Ministerio Publico de revocatoria de medida cautelar de presentación periódica impuesta en fecha 14 de Noviembre de 2003, al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien este Tribunal le sigue la causa 1C-537-03, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO y así mismo a los fines de oír al adolescente de conformidad con el articulo 80 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado así como la incomparecencia de la víctima. En este acto se le concede el derecho a Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2006, el cual riela al folio 53 de dicha causa y en virtud de que se le ha notificado para la realización de esta audiencia y no compareció solicito a esta honorable Juez de Control Sección de Adolescente que por cuanto hasta la presente hora y fecha no consta en la causa elementos suficientes que justifiquen su ausencia, máxime cuando fue ayer que se le notifico de la presente audiencia; solicito que se active el mecanismo que establece el articulo 617 esto es que se declare en rebeldía para que sea aprehendido por los cuerpos policiales y sea traído a este Tribunal de manera compulsiva, a objeto de esta manera darle cumplimiento al mandato del tribunal que no es otro que la obligación de hacer sus presentaciones periódicas que le fueron impuestas por ante la unidad de alguacilazgo en virtud del procedimiento que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ quien expone: “ el día de ayer 3 de abril del presente año, el adolescente imputado se entrevisto con esta representación de la defensa y le manifestó que había comparecido en dos oportunidades al consejo de protección del niño y del adolescente del municipio Falcón ubicado en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes y allí le fue informado que no había llegado ninguna comunicación que le hiciera saber el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, dicha información coincide con el hecho de que fue en audiencia de fecha 14 de noviembre de 2003 que se realizo audiencia de presentación de imputados en la presente causa y mucho después mediante oficio N° 1173 recibido por el referido Consejo de protección en fecha 23-12-2003, el cual corre inserto en el folio 33 de la presente causa, cuando efectivamente se hizo del conocimiento de dicho ente administrativo del régimen de presentaciones impuesto a mi representado observándose en este caso que mi representado no se presento de manera oportuna en razón de que cuando lo hizo el referido consejo de protección no tenia conocimiento de dicho régimen de presentaciones motivo por el cual no se reflejo esta circunstancia por lo que solicito a este tribunal se tome en consideración lo antes expuesto a los fines de que no se le libre orden de captura a mi representado solicitada por la representación fiscal , en razón de que el mismo cumple actividades laborales se le conceda una nueva oportunidad y se le cite nuevamente en su residencia. Es todo”. En este Estado se le concede el derecho de palabra al imputado quien expone: Oída la exposición de las partes este Tribunal para decidir observa: ratificado como ha sido el escrito presentado en fecha 21 de febrero del presente año, por el fiscal V del Ministerio Publico ABG MANUEL RODIOLFO MARTINEZ MARTIN , la cual solicito a este Tribunal la revocatoria de medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA impuesta en la audiencia de presentación de imputado que corre inserta al folio 12 de la presente causa, celebrada en fecha 14 de noviembre de 2003 donde se acordó el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 673 en su ultimo aparte y 280 ambos del C.O.P.P. igualmente se acordó la medida cautelar de presentación periódica por ante el consejo de protección del municipio autónomo Falcón del estado Cojedes cada 15 días, de conformidad con el articulo 582 literal C de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; ESTE Tribunal para decidir observa: en atención a la aplicación del p5rinciopo de supletoriedad previsto en el articulo 537 de la LOPPNA, paso de seguida a citar el siguiente precepto jurídico: Articulo 262 del C.O.P.P. cito: “La medida cautelar acordada al imputada será revocada por el Juez de Control de Oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: …3- Cuando incumplan sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…” (negrillas del tribunal). Ahora bien de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente causa se evidencia que corre inserto al folio 41 oficio emanado del consejo de protección de Tinaquillo Estado Cojedes, en la cual se deduce del contenido del mismo que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA GUTIERREZ GARCIA LUIS ABRAHAM. nunca a hecho acto de presentación periódica por ante este Consejo de protección, igualmente corre inserto al folio 43 otro informe presentado por ente el consejo de protección según oficio 105-5 en la cual dejan constancia que el adolescente nunca a cumplido con la medida de presentación periódica impuesta por este Tribunal; al folio 45 cursa otro informe presentado por ante el consejo de protección de fecha 31 -08-05, donde indican en sus observaciones , que el adolescente ha incumplido con la medida cautelar de presentación periódica impuesta por este Tribunal a partir del 19-12-03; riela al folio 47 otro informe del consejo d protección de fecha 30-11-03 donde corroboran nuevamente que el adolescente aun no ha comparecido a cumplir el régimen de presentación periódica ante ese consejo de protección, así mismo riela al folio 50 , 52 otros informes de fecha 30-04-04 y 30-08-04, en la cual deja constancia que el adolescente no ha comparecido ante este órgano de protección; de los informes anteriormente mencionados se evidencia que el imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. no le dio cumplimiento a la obligación ordenada por este >Tribunal consistente en la medida de presentación periódica con carácter obligatorio cada 15 días por ante el municipio falcón del estado Cojedes, demostrando el mismo una conducta evasiva y sustrayéndose del proceso y aunado al hecho de que existe la comisión de un hecho punible precalificado por el ministerio publico tipificado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de los hechos que no esta evidentemente prescrito, que es un delito de acción publica y que igualmente existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le atribuye, tales como: el acta de investigación penal suscrita por el Funcionario NELSON RIVERO Y YAMILETH LUIZ de fecha 13 de noviembre de 2003 inserto al folio 4 de la causa, igualmente cursa al folio 6 denuncia formulada por el ciudadano EFRAIN BENITTO TORRES de fecha 13 -11-03; y tomando en cuenta que una vez revisada de manera exhaustiva las actas que conforman la presente causa se evidencian que no consta ninguna causa de justifique las razones de su cumplimiento ya sea consignada por el imputado o por la defensa publica , así mismo este Tribunal deja constancia que en el día de hoy el imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. no compareció al llamado de este tribunal para ser oído y no vulnerar sus derechos constitucionales y legales quien fue debidamente citado para este acto en fecha 21 de marzo de 2006, siendo la respectiva boleta efectiva tal como se evidencia al folio 76 de la presente causa, y de igual forma no fue consignado en este acto ninguna constancia de trabajo que señala la defensa publica el día de hoy considerando quien aquí decide que la misma es inexistente por no haber sido consignada, en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: revoca la medida de presentación periódica impuesta al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA por todas las consideraciones anteriormente mencionadas y con fundamento en el articulo 262 del C.O.P.P SEGUNDO: Declara en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA y en consecuencia se ordena la respectiva orden de captura. TERCERO: ofíciese lo conducente al C.I.P.P, a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes y a la Policía Municipal de tinaquillo a los fines de que procedan a la captura del mencionado adolescente: CUARTO Se deja constancia que una vez capturado el adolescente supra indicado deberá ser ingresado a las instalaciones del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas quien permanecerá bajo las ordenes de la Fiscalia V del Ministerio Publico y así mismo sea puestos a las ordenes de este Tribunal. QUINTO quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:00 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ





EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-537-03
GABR/YMA.