REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos, 04 de Abril 2006.
195° y 147°



JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO.
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO: ANDRES BARRIOS MAZA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA.
DEFENSOR PRIVADO: ZENOBIO OJEDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA Nº 1C-513-03.



En el día de hoy MARTES 04 DE ABRIL DE 2006, siendo las 1:40 P.m., se constituye el Tribunal de Control Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la secretaria ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO, para llevar a cabo audiencia especial oral y privada a los fines de oír a las con respecto a la solicitud presentada por el Fiscal V Especializado del Ministerio Publico de revocatoria de medida cautelar menos gravosa contentiva de presentación periódica impuesta en fecha 29 de Agosto de 2003, al adolescente imputado : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien este Tribunal le sigue la causa 1C-513-03, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Articulo 278 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos y así mismo a los fines de oír al hoy joven adulto, de conformidad con el articulo 80 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, del Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, Se deja constancia de la comparecencia del imputado : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quien solicito en este acto el derecho de palabra siendo concedido por el Tribunal y expone lo siguiente: “ el imputado manifestó al Abogado Zenobio Ojeda a todos los actos procesales relativos a la causa que se me sigue es todo. En este estado el Tribunal paso a interrogar al Abogado Zenobio Ojeda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 16.041, con domicilio procesal en quien de conformidad con el Art. 139 del COPP quien acepto la designación señalada el día de hoy y juro cumplir fielmente con todo y cada uno de los deberes inherentes a su designación; que así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. En este acto se le concede el derecho a Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA quien expone: “ Ratifico el escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2006, que corre al folio 43, de la causa; en el cual solicito la revocatoria de la medida Cautelar Menos Gravosa de presentación periódica impuesta al adolescente en fecha 29 de Agosto de 2003, por no estar cumpliendo con las mismas, según consta del informe relacionado con el acto de presentación periódica, signado con el N° 039- de fecha 31 de Diciembre de 2005, de conformidad con el articulo 262 del C.O.P.P. aplicado por remisión del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Es todo”. En este estado se pasa a imponer al imputado de sus derechos constitucionales y legales previstos en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542, 543, 544,545,546,547 y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ARCANGEL RAFAEL PALACIOS MANZANO quien expone: yo nunca me ha negado de presentarme si no que, yo fui tres veces a la presentación tuve la oportunidad de conocer a unos abogados ahí, me pidieron que le explicara el caso y yo se lo explique ellos lo leyeron y fueron a la señora del consejo de protección, conversaron con ella y después me dijeron que no me presentara por alcanzar mi mayoría de edad me dijeron que mandara un papel para ellos abogarme, me dieron una tarjeta de un bufete, empecé a trabajar de lunes a sábado y el único día libre es el domingo por es no me presente, pido al Tribunal una nueva oportunidad, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA quien expone: “ en este estado la defensa expone, me adhiero a la solicitud formulada por el Ciudadano Arcángel Rafael Palacios manzano, de que se mantenga vigente la medida cautelar de presentación periódica en virtud, de que no hubo rebeldía o contumacia de su parte en seguirse presentando por la autoridad que fue designada por el tribunal sino que fue aconsejado por unos abogados y el creyó que era lo correcto, prueba de ello es que compareció a esta audiencia a penas fue citado y consigno a fin de ser agregado alas actas procesales las constancias de residencias y las de buenas conducta expedida por la prefectura del municipio autonomo0 falcón, así mismo asigno constancia de trabajo expedida por FUNPRODEIBO, ya que le mismo es sostén de hogar mantiene a su concubina a la madre de este y a su menor hijo Arcángel Rafael Palacios de tres años de edad, consigno planilla de registro de nacimiento, es decir, que no hubo una conducta dolosa, es decir no hubo intención de incumplir sus presentaciones periódicas y solicito igualmente del Ministerio Publico que dicte el respectivo acto conclusivo en su oportunidad ya que mi detenido a demostrado que nada tiene que ver en el hecho que ha sido imputado. Es todo”. Oída la exposición de las partes este Tribunal para decidir observa: Si bien es cierto que en fecha 29 de Agosto de 2003, en audiencia oral y privada de presentación de imputados el tribunal le acordó al imputado : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, , observa quien aquí decide: que rielan a los folio 30, 31 y 32 de la presente causa informes presentados por el consejo de protección la cual dejan constancia que el adolescente compareció en fecha 30-12-2003; en fecha 10-09-2003 y el 28-10-2003 seguidamente riela al folio 34 de la presenta causa, informe presentado nuevamente por ante el consejo de protección de Tinaquillo la cual informa a este Tribunal que el imputado de autos, no ha comparecido a darle cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, riela al folio 36, otro informe presentado por ante este consejo de protección la cual indica que el adolescente hizo su comparecencia en fecha 28-10-2003; lo que se evidencia que el imputado de auto se presentaba esporádicamente en virtud de los informes presentados por la autoridad designada por este tribunal, no es menos cierto que en el día de hoy comparece el joven adulto : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA y que una vez, que el Tribunal le dio la oportunidad de ser oído el mismo manifestó que, pensaba que en virtud de que había cumplido su mayoría de edad, no debía continuar presentándose, así mismo indico de igual forma que según información suministrada por el Consejo de Protección del Municipio Falcón y los defensores privados, de que de que no debía seguir presentándose por su mayoría de edad, y en consecuencia solicito a este tribunal que se le diera una nueva oportunidad en virtud de que se encuentra laborando actualmente y en razón de que de igual forma mantiene a su familia s decir es el único sustento familiar, este Tribunal a los fines de garantizar el juicio educativo, previsto en el articulo 543 así mismo de conformidad con el articulo 540 ambos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y verificado como ha sido e este acto los recaudos consignados por su defensa privada se observa que efectivamente fue presentada constancia de residencia del imputado Arcángel Manzano expedida por el prefecto del municipio autónomo falcón esto significa que el joven adulto tiene su arraigo en esta jurisdicción; de igual forma se ha verificado constancias de buena conducta expedida por la prefectura lo que se hace presumir la buena conducta predelictual también tenemos constancia expedido por la fundación pro-desarrollo integral del bosque que funciona en el municipio falcón del estado Cojedes la cual hacen constar que el ciudadano arcángel Manzano se desempeña en el departamento de mantenimiento y una vez verificada la causales de justificación verificadas en este acto, se acuerda mantener la medida de presentación periódica cada quince días (15) días con la salvedad de que la misma deberá ser cumplida con carácter obligatoria y desde la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescente, dejando sin efecto la presentación por ante el consejo de protección del Municipio falcón del Tinaquillo estado Cojedes, en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente y en razón de todo lo anteriormente expuesto se desestima la solicitud realizada por el fiscal del ministerio publico, así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico en virtud de que se acordó el procedimiento ordinario , y en razón de que la vindicta pública no ha presentado el correspondiente acto conclusivo. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: se acuerda mantener la medida de presentación periódica cada quince (15) días con la salvedad de que la misma deberá ser cumplida con carácter obligatoria y desde la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescente, dejando sin efecto la presentación por ante el consejo de protección del Municipio falcón del Tinaquillo estado Cojedes, en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente . SEGUNDO: se desestima la solicitud realizada por el fiscal del ministerio publico, así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico en virtud de que se había acordado el procedimiento ordinario , y en razón de que la vindicta pública no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, TERCERO: se acuerda oficiar a la unidad de la defensoría publica penal de la designación de su respectiva defensa privada a los fines legales consiguientes . CUARTO: se acuerda agregar a la presente causa los recaudos presentados por la Defensa privado y remitir la presente causa a la fiscalía quinta del ministerio publico una vez vencido el correspondiente lapso del recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 2:30 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.




EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA


EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. ZENOBIO OJEDA




EL IMPUTADO


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO.





CAUSA N° 1C-513-03