Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA AULAR TRONCOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques con frisos y mezclillas debidamente pintada, techos de lozacero con concreto de platabanda, piso de cerámica en parte y de cemento pulido, tres (03) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrios, una (01) puerta plástica corrediza de baño, ocho (08) protectores de hierro, tres dormitorio.....