REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
 
                                                                             I
 
    Identificación de las Partes                               
 
Solicitante:            	MARITZA JOSEFINA AULAR TRONCOZA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.879, de este domicilio 
 
           Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO,   Inpreabogado,    
 
                                              N°. 136.309                                                                                                                                                                                                                  
 
Motivo:                    TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
 
Solicitud Nº.             15/2014.
 
           II
 
Motiva
 
Presentada el 15 de Enero de 2014, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por la ciudadana MARITZA JOSEFINA AULAR TRONCOZA, ya identificada, asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en el sector Menca de Leoni de la ciudad de Tinaco Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 20 de Enero de 2014, en auto que cursa al folio quince (15) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
 
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.-   documento otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda el cual fue debidamente cancelado mediante documento registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el días 28 de Abril de 2006,  bajo el Nº 01, folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo I, segundo Trimestre de dicho año, donde se evidencia que los solicitantes son propietarios de la vivienda y del terreno según costa del documento registrado por ante la  Oficina del Registro Pùblico del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el día 27 de Abril de 2006, bajo el Nº 04, folios 18 al 21, Protocólogo Primero, Tomo I, segundo Trimestre de dicho año, sobre el cual están edificadas dicha vivienda medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías objetos de las mejoras a que se contrae esta solicitud. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Menca de Leoni”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos  la  cual  al  emanar  del  Consejo  Comunal  “Menca de Leoni”, que acredita la representación  del Poder   Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las  
 
mismas  se  valoran  respecto  a la residencia de la solicitante  en el  referido  sector; 3.- Las                       
 
       
 
testimoniales  de  los  ciudadanos  RAMON ANTONIO MARTINEZ PERALTA y  OMAIRA MERCEDES JASPE, titulares de las cédulas de identidad V-10.992.918 y V-10.323.227, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
 
III
 
Dispositiva
 
	Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA AULAR TRONCOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- una casa de habitación con las siguientes características:  paredes de bloques  con frisos y mezclillas debidamente pintada, techos de lozacero con concreto de platabanda, piso de cerámica en parte y de cemento pulido, tres (03)  puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrios, una (01) puerta plástica corrediza de baño, ocho (08) protectores de hierro, tres dormitorio, sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina semi empotrada, un (01) porche, garaje para dos (02) vehículos, un (01) corredor y un (01) lavadero con techo de acerolit, estructuras de hierro y rejas de hierro, con media pared de bloque y chaguaramos, un (01) baño, un patio en la parte delantera y un (01) garaje con piso de concreto, una (01), jardinera con media pared de bloque y rejas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas para aguas blancas y servidas,  cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. 
 
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.     
 
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
               La Jueza Temporal
 
Abg. Dorimar Cristina  Chiquito Chirinos.                                                                                                                                                                                                 
 
                                                                                  La Secretaria
 
                                                                                            Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
 
             En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
 
                  La   Secretaria
 
     Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
 
Solicitud 15/2014.
 
DCCHCH/NaLl/alq
 
 
 
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