En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Divorcio con fundamento en las causales segunda y tercera y partición de los bienes interpuesta por el ciudadano LONGINO ANDUJAR PEQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.085.428, debidamente asistido por el abogado TOMAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.143, contra la ciudadana ALEJANDRA ORTIS MUÑOZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-81.993.551. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Códi.....