En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JOSE LEON MARTINEZ y ROSA AMACILIS VARGAS PETIT, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.043.964 y V-3.456.785, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 06,.....