REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 04 de Febrero de 2009
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 10.907
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:
ÁNGEL RAFAEL SERMEÑO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.107.720.

MIRLA MARÍA PEROZO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.329.236.
ABOGADO ASISTENTE:
DERLY PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.481.224 e inscrita en el Inpreabogado N° 86.204.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL SERMEÑO RODRÍGUEZ y MIRLA MARÍA PEROZO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.107.720. y V-10.329.236 respectivamente, domiciliado el primero en Calle carrizales Casa Nº 402, Sector Caño Claro, Tinaquillo Estado Cojedes, y la segunda en Calle Páez, casa Nº 218, Sector Ezequiel Zamora, San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DERLY PACHECO, inscrita en el Inpreabogado N° 86.204, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:
 Que contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Dos (2002) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a la solicitud marcada “A”.
 Que el domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Páez, Casa Nº 218, Sector Ezequiel Zamora, de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
 Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos.
 Que el día 11 de Mayo de 2002, se produjo una separación de hecho que se ha mantenido hasta la presente fecha, transcurriendo más de 5 años sin que se haya producido reconciliación alguna.
 Que en virtud de lo antes expuesto, solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
 Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales susceptibles de liquidación.

Produjeron los solicitantes junto con su escrito solicitud:
1. Copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Dos (2002), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 30 de Octubre de 2008, marcada “A” (folio 03).

Admitida la solicitud por auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada la citación del Fiscal IV del Ministerio Público y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha Cinco (05) de Diciembre de dos mil ocho (2008), el mismo compareció en fecha Diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL SERMEÑO RODRÍGUEZ y MIRLA MARÍA PEROZO CASTELLANO.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL SERMEÑO RODRÍGUEZ y MIRLA MARÍA PEROZO CASTELLANO, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 11 de Mayo de 2003, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL SERMEÑO RODRÍGUEZ y MIRLA MARÍA PEROZO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-9.107.720. y V-10.329.236 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Dos (2002), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 72, que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.












Exp. 10.907
LEGS/HMCM/Ana