REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 04 de febrero de 2009.-
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº. 10.910
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: JOSE LEON MARTINEZ y ROSA AMACILIS VARGAS PETIT.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-3.043.964 y V-3.456.785
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSE MEJIAS
INPREABOGADO: Nº. 12.412
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).-

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintiseis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), por los Ciudadanos JOSE LEON MARTINEZ y ROSA AMACILIS VARGAS PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.043.964 y V-3.456.785 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS JOSE MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.412, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:

Que en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron, marcado “A”, junto a su escrito solicitud. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Corozal II, Vereda 10, Casa Nº 2, de la población de Tinaco Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Que se separaron de hecho desde enero del año 1975, y hasta la presente fecha no han hecho vida en común. Que no procrearon hijos. Que no existen bienes de fortuna que liquidar.-

En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972).-

Admitida la solicitud por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Ciudadano Fiscal de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el aparte quinto del artículo 185-A del Código Civil.-

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), la Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en la misma fecha, y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: JOSE LEON MARTINEZ y ROSA AMACILIS VARGAS PETIT.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: JOSE LEON MARTINEZ y ROSA AMACILIS VARGAS PETIT, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 1975, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JOSE LEON MARTINEZ y ROSA AMACILIS VARGAS PETIT, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.043.964 y V-3.456.785, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 06, que en copia certificada cursa en autos.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Tinaco, así como al Registrador Principal del Estado Cojedes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco antes meridiem (10:25 a.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-














Exp. 10.910
LEGS/HMC/Elio