DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Olis Ayaris Farias, en su carácter de Defensora Pública Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2012, y publicado el auto fundado en fecha 21 de Noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Especial para Informar sobre la orden de Aprehensión y Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual acordó mantener al imputado OSWALDO COROMOTO TORRES BENAVENTA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 y 252 (Ahora Artículos 236, 237 y 238) del Código Orgá.....