este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, decretada en fecha 27 de noviembre de 2.006, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos Maria Efigenia Herrera Hernández, Edgar Luray Bolívar y Migdalia del Carmen Díaz Villasana, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 ejusdem, así mismo se establece un régimen de convivencia familiar a los fines de que la madre biológica comparta con la niña de autos el cual estará establecido de la siguiente manera: La madre biológica compartirá con la niña todos los días sábados en el hogar de los padres sustitutos en un horario comprendido desde las diez de la mañana.....