REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2001-000021
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de revisar la Medida Provisional de Colocación Familiar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Maria Efigenia Herrera Hernández, Edgar Luray Bolívar y Migdalia del Carmen Díaz Villazana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.322.940, 7.539.997 y 14.324.143, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria la Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortez. Se declara abierta la audiencia. Se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Maria Efigenia Herrera Hernández, Edgar Luray Bolívar, quienes manifiestan: “Mantenemos nuestra intención de continuar con los cuidados de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Migdalia del Carmen Díaz Villazana, quien manifiesta: “Estoy totalmente de acuerdo con que los padres sustitutos sigan con los cuidados de mi hija. Últimamente no la he ido a visitar, en este momento propongo visitarla todos los sábados desde las diez (10:00 a.m.) hasta las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yelitza Cortez, quien manifiesta: “Oída ala exposición de los ciudadanos Maria Efigenia Herrera Hernández, Edgar Luray Bolívar y Migdalia del Carmen Díaz Villazana y después de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, donde se observa que en acta de fecha 10-06-2009 consta la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); así como los informe técnicos suscritos por el equipo multidisciplinario de este circuito donde en sus conclusiones manifiestan que la niña debe continuar en el hogar de los padres sustitutos, esta representación fiscal solicita sea ratificada la medida de colocación familiar de la niña antes identificada en el hogar de los ciudadanos Maria Efigenia Herrera Hernández, Edgar Luray Bolívar, igualmente solicito sea fijado un régimen de convivencia familiar con la finalidad de que la niña mantenga contacto con su madre biológica. Es todo”. Esta sentenciadora oídas las exposiciones de las partes y la solicitud formulada por la Representación Fiscal y a los fines de resguardar el derecho que tienen la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a ser criado en una familia sustituta de conformidad con lo previsto en el articulo 26, en concordancia con el articulo 8, literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, decretada en fecha 27 de noviembre de 2.006, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos Maria Efigenia Herrera Hernández, Edgar Luray Bolívar y Migdalia del Carmen Díaz Villasana, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 ejusdem, así mismo se establece un régimen de convivencia familiar a los fines de que la madre biológica comparta con la niña de autos el cual estará establecido de la siguiente manera: La madre biológica compartirá con la niña todos los días sábados en el hogar de los padres sustitutos en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.). Así se decide. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Representación Fiscal
Abg. Yelitza Cortez
Comparecientes
Maria Efigenia Herrera
Edgar Bolívar
Migdalia Díaz Villazana
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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