REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-1992-000020
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con audiencia especial por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos José Ramón Mercado Noguera y Morela Isabel Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.539.277 y 8.671.250. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra los ciudadanos José Ramón Mercado Noguera y Morela Isabel Castillo, quien expone: “Ya nuestra hija en la actualidad es mayor de edad y vive aparte con su pareja y tiene dos (02) bebes. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Que del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 3, se observa que ciudadana Yetziux del Carmen Mercado Castillo, efectivamente es mayor de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, cabe precisar que con respecto a ciudadana Yetziux del Carmen Mercado Castillo, se extingue tal beneficio y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Extinguir la Obligación de Manutención establecida en beneficio la ciudadana Yetziux del Carmen Mercado Castillo. En consecuencia, se ordena la totalidad de los haberes existentes en la cuenta corriente de este Circuito Judicial. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
José Mercado Noguera
Morela Isabel Castillo
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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