IV.- DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional y conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN NAREA, identificado con la Cédula número V.7.539.846, asistido de abogado, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAREA, identificado con la Cédula número V.10.326.345.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JESÚS RAMÓN NAREA, identificado con la Cédula número V.7.539.846, asistido de abogado, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAREA, identificado con la Cédula número V.10.326.345.-
TERCERO: La presente acción de Amparo Constitucional no fue interpuesta de forma Temeraria, pronun.....