Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los Ciudadanos DEMETRIO MARTIN GARCIA ALFONZO y RAMONA ANTONIA SANDOVAL, contraído el día 10/11/1962, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Así se decide.