REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
LAS PARTES
SOLICITANTES: DEMETRIO MARTIN GARCIA ALFONZO y RAMONA ANTONIA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.040.194 y V-2.710.152, en su orden, domiciliados en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: OLEIDA BENITEZ DE ORTEGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.426.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4561
I
ANTECEDENTES
En fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), los Ciudadanos DEMETRIO MARTIN GARCIA ALFONZO y RAMONA ANTONIA SANDOVAL, debidamente asistidos por la Abogada OLEIDA BENITEZ DE ORTEGA, solicitaron ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, mayor de edad, que tiene por nombre WILLIAM RAMON GARCIA SANDOVAL y asimismo manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar. Consignaron Acta de Matrimonio de los cónyuges, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, emanada por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2005, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2005.
En fecha 27 de Octubre de 2005, compareció la Dra. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los Ciudadanos DEMETRIO MARTIN GARCIA ALFONZO y RAMONA ANTONIA SANDOVAL.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los Ciudadanos DEMETRIO MARTIN GARCIA ALFONZO y RAMONA ANTONIA SANDOVAL, contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Noviembre de 1962, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener mas de Cinco (05) años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, mayor de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los Ciudadanos DEMETRIO MARTIN GARCIA ALFONZO y RAMONA ANTONIA SANDOVAL, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los Ciudadanos DEMETRIO MARTIN GARCIA ALFONZO y RAMONA ANTONIA SANDOVAL, contraído el día 10/11/1962, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4561.
CEOF/SV/ACH/WM.
|