REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 146°

DEMANDANTE ANGGIMARILIN ESCALONA
DEMANDADO ROONY INFANTE
MOTIVO DIVORCIO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES

Vista la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2005, suscrita por el Abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, mediante la cual solicita la designación de defensor judicial a la parte demandada y vista la consignación de los carteles de citación publicados en fechas 16 y 24 de Mayo de 2005, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:

Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

El cómputo ha de efectuarse por días calendarios consecutivos, tal como lo ha dejado sentado la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal de la república.

Como lo dispone la norma in comento el lapso entre una y otra publicación debe ser de tres (03) días.

En el caso bajo estudio, el primer cartel se publicó en fecha 16 de Mayo de 2005, y el segundo cartel se publicó en fecha 24 de Mayo de 2005, por lo que, concluye este Tribunal, que el lapso de interregno entre el primero y segundo cartel fue de ocho (08) días, evidenciándose un retardo entre la publicación de un cartel y otro.

Por otra parte, es concorde la doctrina y la jurisprudencia al señalar que las formalidades en la citación son de estricto orden público, ello a fin de garantizar el derecho a la defensa, principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la publicación del segundo cartel de citación se verificó con una diferencia de ocho (08) días del lapso, por lo tanto, concluye este sentenciador, que la citación se trata de un acto concebido para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Así se establece.

En efecto, estima quien aquí decide, que el incumplimiento del lapso establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la publicación de los carteles, resulta notoria y dado el carácter esencial y solemne de los requisitos de la publicación, forzosamente deberá dejar sin efecto la publicación de los carteles de citación publicados y ordena la publicación de nuevos carteles visto el tiempo transcurrido entre una publicación y otra, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

II
DECISION

En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acuerda dejar sin efecto la publicación de los carteles de citación que rielan a los folios 31 y 32 y ordena la publicación de nuevos carteles visto el tiempo transcurrido entre una publicación y otra, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2005.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy 03 de Noviembre de 2005, se público y registró la anterior decisión, siendo las 02:25 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.














Expediente N° 4461.
CEOF/SV/ACH/WM.