Si hubiese cosa de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes como sean necesarios, determinando el Tribunal los que deban ejecutarse separadamente.
La recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes. Propuesta ésta, el perito, o la parte que lo nombró, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez al noveno. Si la recusación fuere declarada con lugar el Juez en la decisión que pronuncie al respecto nombrará el nuevo perito que sustituirá al recusado".
En conclusión y con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal NIEGA la solicitud propuesta por el ciudadano SILFREDO JOSÉ TINEO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547.080; en consecuencia fija el tercer (3er) día de despacho .....