República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 03 de agosto de 2015.
205° y 156°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano SILFREDO JOSÉ TINEO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547.080, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, mediante la cual solicita que el justiprecio de los bienes sobre los cuales recayó embargo ejecutivo, según consta de acta de fecha 01-02-2010, se haga por un solo perito este es el ciudadano EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238; y vista igualmente la diligencia suscrita por el Alguacil de ese Despacho, en fecha 27 de mayo del año 2015, cursante al folio 161 del presente expediente, El Tribunal para proveer observa:

El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 454, lo siguiente:

Artículo 454: “Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento”. (Negrilla del Tribunal).

Por otra parte establece nuestro Código Adjetivo:

Artículo 556: “Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado firmada por éste, manifestando que aceptará la elección.
En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto.
Para ser perito avaluador se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.
Si hubiese cosa de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes como sean necesarios, determinando el Tribunal los que deban ejecutarse separadamente.
La recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes. Propuesta ésta, el perito, o la parte que lo nombró, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez al noveno. Si la recusación fuere declarada con lugar el Juez en la decisión que pronuncie al respecto nombrará el nuevo perito que sustituirá al recusado”.

En conclusión y con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal NIEGA la solicitud propuesta por el ciudadano SILFREDO JOSÉ TINEO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547.080; en consecuencia fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que tenga lugar el acto de nombramiento de nuevos Peritos en la presente causa, que habrán de realizar el justiprecio de los bienes embargados. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza (T),



Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.



La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº 8.764
YMC/HMCM/Marleny.