Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Acuerda PRIMERO: Legitima la Detención practicada a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y así mismo se configura el primer supuesto de derecho del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia cuando el delito se esta cometiendo, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del acta procesal que riela del folio 02 y su vuelto. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presen.....