REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 03 de JULIO de 2006
196° y 147°


JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ANA M. BOSCAN F. FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. INGRID PEREZ
VÍCTIMA: CHAVARRI ALDANA LUIS ALFREDO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-989-06.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0091-06

En el día de hoy, LUNES, TRES (03) DE JULIO DE 2.006, siendo las 10:45 de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-989-06, llevada en contra de los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, se constituye este tribunal conformado por la ciudadana Juez de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria del Tribunal Abg. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de la celebración de la mencionada audiencia, seguida contra los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de CHAVARRI ALDANA LUIS ALFREDO. Se anunció el acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ, de la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Se deja constancia de la incomparecencia de sus respectivos representantes legales. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido Adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado Auxiliar ABG. MANUEL MARTINEZ quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, tal y como aparece en la causa, pero como el arma la portaba una persona femenina que le dicen la marimacha, siendo adulto, el porte ilícito sería precalificado por esta ciudadana y no para los adolescentes. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 458 del Código Penal y tomando en consideración, no obstante, la gravedad que reviste los delito invocados solicito una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el literal c del artículo 562 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por ser este unos de los delitos no establecidos en el articulo 628 parágrafo 2do literal a, ejusdem, Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo”. Acto seguido, el tribunal impone a los imputados de sus derechos constitucionales (artículo 49.5 constitucional) y legales 541, 542 , 543 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, previa lectura de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y subsiguientes de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si deseaba declarar y el mismo manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente, se le pregunta al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, si desea declarar, manifestando previa lectura de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y subsiguientes de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, “NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público Especializado, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Se observa de las actas que conforman la presente causa, que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la comisión del hecho que le imputa el Ministerio Público a mis defendidos, por cuanto el Representante Fiscal les imputa el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y se observa de la declaración de la victima, ciudadano CHAVARRI ALDANA LUIS ALFREDO, inserto al folio 4 de la presente causa, que el mismo en ningún momento señala que mi representado ni la persona adulta que se encontraba con ellos tuviera la intención de cometer contra él delito alguno, solo que una persona de sexo femenino la cual se montó en el asiento delantero de su vehículo tipo taxi, le pidió una carrera para que la condujera comprar unas cervezas así como también señala que subieron a su vehículo dos personas de sexo masculino y que las mismas no mencionaron nada y que si bien es cierto que la victima observó que la persona de sexo femenino portaba un arma, esto no los involucra en el delito de Robo Agravado, por cuanto en ningún momento se exteriorizó o comenzó a cometerse e delito que se le imputa en todo caso, solo podría imputársele a la ciudadana de sexo femenino, mayor de edad, el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, en el supuesto negado, delito éste, personalísimo y no involucra a mis defendidos, por todo lo anterior solicito respetuosamente a este tribunal la inmediata libertad de mis representados con fundamento en el articulo 540 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el numeral 2do del articulo 49 de la Constitución de la Republica que prescribe el Principio de Presunción de Inocencia así como con fundamento en el articulo 37 de la referida ley especial que establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal y que la privación de libertad de estos se aplicara como medida de ultimo recurso y durante el período mas breve posible, así mismo, la entrevista sostenida por esta representación de la Defensa con los adolescentes imputados, puestos le manifestaron que habían sido objeto de maltratos físicos y verbales por parte de la comisión policial, que intervino en la detención de los mismos, por lo que solicito se le practique a los mismos reconocimiento médico forense y una vez conste en el acta el resultado de los mismos, se remita copia certificada de la presente causa a la fiscalía superior del Ministerio Público, a los fines de que se les apertura la correspondiente investigación a los funcionarios policiales que intervinieron en el referido procedimiento policial, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y de TORTURA, previstos en el artículo 253 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; así mismo solicito se le practique a mis representados evaluación psicológica y social, , finalmente solicito se le practique evaluación social y se me expidan copias certificadas de la totalidad de la presente causa, solicito Copias de las actuaciones. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Acuerda PRIMERO: Legitima la Detención practicada a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y así mismo se configura el primer supuesto de derecho del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia cuando el delito se esta cometiendo, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del acta procesal que riela del folio 02 y su vuelto, que dejan constancia entre otras cosas que: “Siendo aproximadamente la una hora de la tarde del dia de hoy, encontrándome en labores de servicios de patrullaje vehicular…a bordo de la Unidad Rp-06…recibí una llamada vía radial de parte del jefe de los servicios del Comando central… en donde me informaban que en el sector Buena Vista por la calle Eucaliptos…se encomiaban tres sujetos presuntamente armados efectuando disparos y robos a los transeúntes del sector…logramos avistar a 3 sujetos, los cuales estaban subiendo a un vehículo de alquiler azul, taxi, y uno de ellos se encontraba apuntando con un arma de fuego tipo escopeta recortada al conductor del vehículo, el sujeto que se encontraba con el arma de fuego apuntando al taxista presenta las siguientes características…y los otros dos que se montaron en la parte trasera aposentaron las siguientes características…los sujetos al notar nuestra presencia soltaron el arma de fuego dentro del vehículo…saliendo del vehículo dándole voz de alto…optando por introduciéndose en una residencia (sic)…logrando la captura de los 3 sujetos…quedaron plenamente identificados como… IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA…el material incautado presenta las siguientes características: un arma de fuego tipo escopeta recortada…”. En razón de lo antes analizado determina quien aquí decide que la aprehensión realizada a los imputados es constitucional y tomando en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los imputados de autos, la misma se encuentra ajustada a derecho por estar encuadrada dentro del Principio de Legalidad. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. a los fines de que el representante del Ministerio Público dicte el acto conclusivo que a bien considere , es decir presente escrito de acusación, solicite beneficio de remisión, o solicite al tribunal el sobreseimiento ya sea provisional o definitivo. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal la Medida cautelar menos gravosa de presentación periódica de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así mismo oído como ha sido por parte de la defensa quien solicita la Libertad de sus representados; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: En primer Lugar existe la comisión de un hecho punible, en virtud de los hechos acontecidos en fecha Primero (1°) de Julio de 2.006, precalificados por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal, de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente; que es un delito de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito; de igual manera existen como elementos de convicción hasta esta oportunidad procesal lo siguiente: 1.- Acta procesal que riela del folio 02 y su vuelto, que dejan constancia entre otras cosas que: “Siendo aproximadamente la una hora de la tarde del dia de hoy, encontrándome en labores de servicios de patrullaje vehicular…a bordo de la Unidad Rp-06…recibí una llamada vía radial de parte del jefe de los servicios del Comando Central… en donde me informaban que en el sector Buena Vista por la calle Eucaliptos…se encomiaban tres sujetos presuntamente armados efectuando disparos y robos a los transeúntes del sector…logramos avistar a 3 sujetos, los cuales estaban subiendo a un vehículo de alquiler azul, taxi, y uno de ellos se encontraba apuntando con un arma de fuego tipo escopeta recortada al conductor del vehículo, el sujeto que se encontraba con el arma de fuego apuntando al taxista presenta las siguientes características…y los otros dos que se montaron en la parte trasera aposentaron las siguientes características…los sujetos al notar nuestra presencia soltaron el arma de fuego dentro del vehículo…saliendo del vehículo dándole voz de alto…optando por introduciéndose en una residencia (sic)…logrando la captura de los 3 sujetos…quedaron plenamente identificados como… IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA…el material incautado presenta las siguientes características: un arma de fuego tipo escopeta recortada. 2.- Acta de Entrevista del funcionario policial Agente GONZALEZ WILMER (folio 3 y Vto) que manifiesta entre otras cosas que: “Siendo aproximadamente la una hora de la tarde del dia de hoy sábado, 1 de Julio del presente año, encontrándome en labores de patrullaje vehiculares y seguridad ciudadana…recibimos una llamada vía transmisión del parte del jefe de los servicios… en donde nos informaban que en el sector Buena Vista por la calle Eucalipto…se encontraban 3 sujetos presuntamente armados efectuando disparos y robo a los transeúntes del sector…nos trasladamos hasta el sitio…avistamos a 3 sujetos cuando se estaban subiendo a un vehículo de alquiler color azul tipo taxi y vimos que uno de ellos estaba apuntando al conductor del vehículo con un arma de fuego larga…” 3.- Declaración de la presunta victima CHARRANI ALVANA LUIS ALFREDO (Folio 4) que manifestó que: “Resulta que yo llegué en horas del mediodía …en eso salió una persona con características femenina y me para para pedir una carrera que la llevara a comprar una caja de cerveza, se monto en la parte delantera del copiloto y observe que cargaba algo similar a un arma de fuego y cuando me percato observo a 2 sujetos de sexo masculino que me abre la puerta trasera de lao derecho…revisaron mi carro observe que sacaron del lado del copiloto, un arma de fuego tipo escopeta recortada…”, en tal sentido, considera quien aquí decide que el delito en cuestión ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, se encuentra excluido dentro del staff de delitos establecidos por el articulo 628 parágrafo 2do parte final de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es decir, que NO merecen privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNA y tomando en cuenta las garantías procesales previstas en el articulo 540, presunción de inocencia, 543 Juicio Educativo, así mismo en aplicación del principio de supletoriedad contenido en el articulo 537 ejusdem, en atención a los principios previstos en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad y aunado al precepto constitucional establecido en el articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda concederle a los imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, una medida cautelar sustitutiva solicita por el Representante del Ministerio Público en este acto, consistente en presentación periódica cada OCHO (08) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y como medida innominada La PROHIBICIÓN de portar armas de ningún tipo, bien sea Blancas, de fuego u otras similares. Librese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección. CUARTO: Se acuerda la práctica de la evaluación psicológica y social para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al equipo multidisciplinario de esta sección. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que apertura la averiguación que a bien considere tomando como fundamento los hechos denunciados por la Defensa Pública en contra de los funcionarios que actuaron en el presente causa penal adscritos a la Policía de tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. SEXTO.- Remítase la Causa al Ministerio Público una vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:38 A.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA






EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. MANUEL MARTINEZ


LOS IMPUTADOS



LA DEFENSORA PUBLICA PENAL



ABG. INGRID PEREZ
LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ANA M. BOSCAN F.