Por las razones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara ex_officio la NULIDAD ABSOLUTA o IN TOTUM, del fallo proferido el 23 de abril de 2009, por el juzgado de primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 2002; Color: Azul; Placa: VBB-52C; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9BD158244024881854; Serial del Motor: 9861874; al ciudadano: Juan José Campos Moro . En consecuencia, se ORDENA que otro juez de la misma instancia, distinto al que pronunció el fallo anulado, se pronuncie nuevamente en torno a la solicitud de entrega de vehículo, formulada por el ciudadano Juan José Campos Moro, prescindiéndose del vicio que dio lugar a la presente declaratoria. Todo ello, de.....