este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
1. Primero: Se declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Wajdi Mohamad Bou-Diab Saab y Omaira Charfe Gomzi, el primero de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.607.148 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.365.294, se disuelve el vínculo matrimonial contraído en fecha ocho (08) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 75, folio vuelto 113, correspondiente al año 1988, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto.
2. Segundo: Rea.....