REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000079
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (03) de mayo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; incoado por la ciudadana Marbelys Margareth Mendoza Meléndez en contra del ciudadano Aaron Javier Figueredo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Marbelys Margareth Mendoza Melendez y Aaron Javier Figueredo, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.075 y 17.593.288. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, siendo las 10:00 a.m. Se le impone a los presentes el motivo y el alcance del presente acto, dando una explicación en que consiste la fase de mediación su finalidad y conveniencia; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Aaron Javier Figueredo, quien expone: “En relación al aumento de la Obligación de Manutención, solicitado por la ciudadana Marbelys Mendoza, propongo aumentar al monto de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes los días quince (15) y los treinta (30) de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Marbelys Mendoza, quien firmara un recibo en señal de conformidad; Así mismo, propongo aumentar el bono vacacional a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) el cual será cancela en el mes de mayo y el aumento del bono en el mes de diciembre a la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00), los cuales serán cancelados los días quince (15) de diciembre; Con respecto a los gastos médicos, será cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marbelys Margareth Mendoza Melendez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Marbelys Margareth Mendoza Meléndez y Aaron Javier Figueredo, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.075 y 17.593.288, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Marbelys Margareth Mendoza Meléndez
Aaron Javier Figueredo
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
|