REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 03 de mayo de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana MAGALY COROMOTO REA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. 7.537.724, asistida por la abogada Rosa Ysabel Aparicio Castro, inpreabogado nro. 142.139, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Manga de Coleo, del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal y Constancia de Certificación emanada del Consejo Comunal del Sector Manga de Coleo del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medios probatorios admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la Constancia de Certificación expedida por el Consejo Comunal del Sector Manga de Coleo del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de fecha 25 de marzo de 2010, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en los mismos. Así, como las testimoniales de las ciudadanas REINA CRISTINA RODRIGUEZ ORTA y MARTHA MARGARITA SANCHEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.534.202 y 10.964.519 respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MAGALY COROMOTO REA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. 7.537.724, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Teresa Silva.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Teresa Silva.

Solicitud 37/2010
NGS/ms/tf.