DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ALI GARCIA, en su condición de Defensor Privado Penal, contra la decisión dictada con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el 22 de Marzo de 2010, mediante la cual se le impuso a los ciudadanos ECHANDIA OLIVARES YURIALI ROXENNY NAZARET Y CASTILLO REYES ANTONIO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de. OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 10 .....